Los conflictos armados

Los conflictos armados —las guerras— siguen causando muerte, desplazamiento y sufrimiento en gran escala.

Actualmente tienen lugar numerosos conflictos armados en todo el mundo, incluidos los que implican a partes beligerantes dentro de un solo Estado (conflictos armados no internacionales) y los que implican a fuerzas armadas de dos o más Estados (conflictos armados internacionales). Estos conflictos han perjudicado a millones de personas de muchas formas, entre ellas causando la muerte de civiles y exponiendo a quienes logran sobrevivir a mutilaciones, torturas, violaciones, desaparición forzada y otros abusos graves. Al término de 2019, 79,5 millones de personas en todo el mundo habían sido objeto de desplazamiento forzado a causa de conflictos armados. Es la mayor cifra jamás registrada.

Amnistía Internacional documenta y hace campaña contra las violaciones del derecho internacional en los conflictos armados, con independencia de quienes las cometan o donde se cometan.

Amnistía apoya a las personas sobrevivientes en sus demandas de justicia y rendición de cuentas, comenzando ante las autoridades nacionales hasta llegar a instituciones internacionales como las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional.

EL TRABAJO DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

Amnistía Internacional realiza investigaciones in situ o a distancia sobre violaciones del derecho internacional cometidas durante los conflictos armados.

Los equipos de investigación de Amnistía Internacional pasan miles de horas al año sobre el terreno en zonas afectadas por conflictos, entrevistando a testigos y sobrevivientes y recabando información de una diversidad de organizaciones y autoridades locales, tanto militares como policiales. El personal asesor de Amnistía Internacional sobre armas y fuerzas armadas identifica armas y municiones y analiza sus efectos.

Además de informar directamente desde las zonas de conflicto, Amnistía Internacional utiliza avanzadas técnicas de teledetección —entre ellas el análisis de imágenes satelitales y la verificación de materiales digitales disponibles, como vídeos y fotografías publicados por testigos— para vigilar los conflictos armados en todo el mundo.

El material fotográfico y los testimonios recopilados sobre el terreno, junto con los datos e imágenes recabados a distancia, proporcionan la información fáctica en que se basa el trabajo global de incidencia y campaña de Amnistía Internacional.

Amnistía Internacional realiza trabajo de incidencia de alto nivel y campañas de base para proteger a la población civil en los conflictos y apoyar las demandas de justicia de las personas sobrevivientes, especialmente mediante el apoyo a la labor de los tribunales nacionales, los tribunales híbridos y la Corte Penal Internacional.

¿QUÉ DICE EL DERECHO?

Los conflictos armados se rigen fundamentalmente por el derecho internacional humanitario (DIH), también conocido como “leyes de la guerra”. El DIH es un conjunto de normas —codificadas en tratados o reconocidas por la costumbre— que delimitan el comportamiento aceptable de las partes en un conflicto.

Las violaciones graves del DIH constituyen crímenes de guerra.

Los objetivos primordiales del DIH son minimizar el sufrimiento humano y proteger a la población civil y a excombatientes que ya no participan directamente en las hostilidades, como las personas prisioneras de guerra.

El DIH exige que las partes en un conflicto distingan entre civiles, que gozan de protección, y combatientes, que son blancos legítimos de ataque. No se puede atacar deliberadamente a civiles, aunque pueden morir o resultar heridos si esto ocurre como parte de un ataque proporcionado contra un objetivo militar. Todas las partes en el conflicto deben adoptar medidas para reducir al mínimo los daños a civiles y bienes de carácter civil (como edificios residenciales, colegios y hospitales) y deben evitar llevar a cabo ataques en los que no se distinga entre civiles y combatientes, o que causen daños desproporcionados a la población civil.

Las violaciones graves de derechos humanos, como los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad (véase el glosario), pertenecen a una categoría jurídica especial llamada derecho penal internacional. Todos los Estados tienen la obligación de enjuiciar a las personas sobre las que existan sospechas razonables de responsabilidad penal por crímenes de derecho internacional, incluso en virtud del principio de jurisdicción universal, pero muchos no pueden o no están dispuestos a llevar a los responsables ante la justicia. La comunidad internacional ha establecido tribunales especiales para exigir responsabilidades a quienes perpetraron este tipo de violaciones de derechos humanos en la antigua Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona. En 2002 se estableció la Corte Penal Internacional (CPI) para poner fin a la impunidad de los delitos de derecho internacional. Hay 124 Estados que son Partes en el documento fundacional de la CPI —el Estatuto de Roma— y están sometidos a la jurisdicción de la Corte. La CPI es un tribunal de última instancia, utilizado cuando los sistemas nacionales de justicia no pueden o no quieren llevar ante la justicia a los responsables. Los casos pueden ser remitidos a la CPI por los Estados Partes o por el Consejo de Seguridad de la ONU, que también puede remitir casos contra Estados que no son Partes en el Estatuto. La fiscalía de la CPI también puede decidir abrir una investigación contra un Estado Parte basándose en pruebas externas. Algunos Estados han establecido tribunales híbridos —tribunales nacionales con elementos internacionales— para exigir responsabilidades a quienes han perpetrado crímenes de derecho internacional.

La primera declaración de culpabilidad de la Corte, en marzo de 2012, fue contra Thomas Lubanga, líder de un grupo armado en República Democrática del Congo.

El derecho internacional de los derechos humanos —corpus jurídico que incluye el derecho internacional consuetudinario, los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos, y dota de carácter legal a los derechos inherentes al ser humano— también es aplicable durante las situaciones de conflicto armado.

¿QUÉ DICE AMNISTÍA INTERNACIONAL?

No nos detendremos hasta que:

se haya acabado con la impunidad por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio;

las partes involucradas en los conflictos armados entiendan que nunca está justificado violar las medidas de protección que el derecho internacional brinda a la población civil;

se ponga fin al reclutamiento y uso de niños y niñas soldados y se produce su desmovilización, rehabilitación y reinserción en la sociedad;

el innovador Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas cobre vida en la legislación y la práctica nacionales.

Ejemplos de nuestro trabajo:

En mayo de 2020, Amnistía Internacional publicó un informe en el que documentaba crímenes de guerra cometidos por Rusia y Siria contra la población desplazada y pedía al Consejo de Seguridad de la ONU que no suspendiera el envío de ayuda humanitaria esencial. El informe contiene información detallada sobre 18 casos —la mayoría de enero y febrero de 2020— en los que fuerzas armadas sirias y/o rusas atacaron escuelas y centros médicos de las gobernaciones sirias de Idlib, Alepo (oeste) y Hama (noroeste). Su publicación formó parte del trabajo de incidencia y campaña dirigido a presionar al Consejo de Seguridad de la ONU para que renovara la resolución que permite hacer llegar ayuda transfronteriza al noroeste de Siria, finalmente aprobada parcialmente en julio.

Amnistía Internacional tiene un largo historial de documentación de abusos y violaciones graves del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que han cometido en el noreste de Nigeria el grupo armado Boko Haram y las fuerzas armadas nigerianas. En mayo de 2020, la organización publicó un importante informe sobre los efectos del conflicto armado entre los menores de edad de la región. En él se documentaban los abusos sufridos por niños y niñas en los estados de Borno y Adamawa a manos de Boko Haram y de las fuerzas armadas nigerianas y se pedía rendición de cuentas por las atrocidades cometidas por ambas partes, así como la reforma del sistema de detención arbitraria impuesto a muchos menores de edad y mayor inversión en educación y apoyo psicosocial, entre otros cuidados.

En octubre de 2019, Amnistía Internacional descubrió pruebas de homicidio y mutilación de civiles cuando las partes enfrentadas lanzaron ataques indiscriminados y emplearon una diversidad de armas explosivas poco precisas en zonas urbanas densamente pobladas en torno a Trípoli (Libia). En su primera investigación de campo exhaustiva a ambos lados del frente desde que estallaron las hostilidades en torno a la capital el 4 de abril de 2019, nuestro equipo visitó 33 lugares de Trípoli y sus alrededores que habían sufrido ataques aéreos y terrestres. En diciembre, el gobierno francés canceló la entrega de seis barcos a Libia tras las acciones judiciales emprendidas por Amnistía Internacional.

En julio de 2020, las fuerzas armadas estadounidenses reconocieron que sus ataques aéreos en Somalia habían causado víctimas entre la población civil. Es sólo el tercer caso que admiten, y la primera vez que afecta a un caso documentado por Amnistía Internacional. El reconocimiento se incluyó en su nuevo informe trimestral sobre víctimas civiles, medida de rendición de cuentas adoptada tras la publicación de nuestro informe de 2019 sobre víctimas mortales entre la población civil causadas por los ataques aéreos de Estados Unidos en Somalia.

GLOSARIO

Crímenes de lesa humanidad: crímenes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil en el marco de una política estatal u organizativa en época de paz o de guerra; entre ellos figuran las desapariciones forzadas, el asesinato, la esclavitud y la deportación o el traslado forzoso de población.

Derecho internacional consuetudinario: obligaciones internacionales derivadas de prácticas establecidas de los Estados, que las cumplen porque consideran que les son vinculantes, a diferencia de lo que sucede con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales (texto en inglés).

Genocidio: actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso; entre ellos figuran causar la muerte a miembros del grupo, causar lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo, someter intencionalmente al grupo a condiciones de existencia calculadas para causar su destrucción física total o parcial, imponer medidas destinadas a evitar nacimientos en el seno del grupo y trasladar por la fuerza a menores del grupo a otro grupo.

Impunidad: expresión que se emplea cuando alguien puede cometer una infracción (crímenes de guerra, asesinato, crímenes de lesa humanidad, etc.) sin recibir castigo.

Derecho penal internacional: corpus de derecho internacional público que determina la responsabilidad penal individual y establece la obligación de responder penalmente por crímenes de derecho internacional tales como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y la tortura.

Derecho internacional humanitario (DIH): conjunto de normas que tratan de limitar, por motivos humanitarios, los efectos de los conflictos armados. Estas normas protegen a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, y restringen los medios y métodos de guerra.

Derecho internacional de los derechos humanos: corpus jurídico que incluye el derecho internacional consuetudinario, los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos, y que dota de carácter legal a los derechos inherentes al ser humano.

Conflicto armado internacional: situación en la que se recurre al uso de la fuerza armada entre dos o más Estados, cualesquiera que sean los motivos o la intensidad del enfrentamiento.

Conflicto armado no internacional: enfrentamiento armado prolongado entre fuerzas armadas gubernamentales y uno o más grupos armados, o entre tales grupos en el territorio de un Estado. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes enfrentadas deben poseer un nivel mínimo de organización.

Principio de distinción: todas las partes deben distinguir entre objetivos militares y civiles. Cualquier ataque deliberado contra civiles o edificios de carácter civil —como viviendas, centros médicos, escuelas o edificios gubernamentales— es un crimen de guerra (siempre que el edificio no haya sido tomado para uso militar). Si existe alguna duda sobre si el objetivo es civil o militar, deberá presumirse que es civil.

Principio de proporcionalidad: está prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause muertes y lesiones entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos en relación con la ventaja militar prevista.

Jurisdicción universal: se refiere al principio según el cual un tribunal nacional puede, y en determinadas circunstancias debe, enjuiciar a personas por crímenes de derecho internacional —como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y tortura— dondequiera que se hayan cometido, con arreglo al principio de que tales crímenes ponen en peligro a la comunidad internacional o el propio orden internacional, que los Estados pueden decidir proteger emprendiendo acciones a título individual. Este ejercicio de la jurisdicción se conoce como jurisdicción universal. Amnistía pide a los Estados que garanticen que sus tribunales nacionales pueden ejercer la jurisdicción universal sobre crímenes de derecho internacional, como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y tortura.

Crímenes de guerra: crímenes que violan las leyes o costumbres de la guerra definidas en los Convenios de Ginebra y de La Haya; entre ellos figuran los ataques contra población civil, el asesinato, la tortura u otros malos tratos a civiles o personas prisioneras de guerra.

Amnistía Internacional

Esta entada se vuelve a subir por cambio en el programa web. Su primera edición fue: 27 de mayo de 2022